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Visita de Su Ilustrisima del 1790

En el lugar de Castelldasens a diez ÿ nueve dias del mes de Maio año de mil setecientos, y noventa. El ilustrisimo Señor Don Geronimo Maria de Torres por la gracìa de Dios, y de la Santa Sede Apostolica Obispo de la Ciudad, y Obispado de Lerida del Consejo de Su Magestad Mi Señor en fe de mi el infrascripto su Secretario, visito este Libro, y todas las partidas de los que han sido bautizados en dicha Iglesia y haviendolas reconocido Su Ilustrisimma ha visto con arto dolor el desprecio del actual Cura con que mira sus decretos pues estandole mandado por el dela primera visita que pusiere en las partidas los Nombres, Apellidos, y Naturalezas de los bautizados no lo ha egecutado en alguna de ellas, y si bien por esto solo se hacia acrehedor a que Su Ilustrisima lo castigase, usando por ahora de benignidad, le manda que cumpla dicho mandato, en intel·ligència de que sinó sinó lo hicieze serà castigado con la multa de diez libras por cada omision, previnendole, que los Apellidos maternos han de ser los naturales, y no los los de los respectibos maridos de que usan en este Principado las mugeres casadas; y asi tambien le manda Su Ilustrisima ponga mas cuidado en dicha estension de partidas haciendo la letra mas clara, y legible, y cuando no, balgase de agena mano, pues no hai razon para que por su mala formacion no puedan leerse pasado algun tiempo. Que por este auto que Su Ilustrisima firmo asi lo probeyo y mando de que doi fè.

Geronimo Maria Obispo de Lerida

Por mandado de Su Il·lustríssima el Obispo mi Señor

Doctor Don Joseph Millan y Gonsales

 

Visita Pastoral 1795

En el Lugar de Casteldasens á trece dias del mes de Septiembre de mil setecientos noventa y cinco: El Señor Doctor Don Josef del Villar y Gorosabel Presbitero Racionero Prebendado de la Santa Iglesia de la Catedral de Lerida Secretario de Camara y Visitador General de dicha Ciudad y su Obispado por el Ilustrisimo Señor Don Geronimo Maria de Torres por la gracia de Dios, y de la Santa Sede Apostolica Obispo de la misma, del Comisionado de su Magestad Ilustríssima continuando la Santa Visita de la Iglesia Parroquial de dicho Lugar en fe de mi el infrascrito Notario Secretario en Visita, la hizo de este Libro y partidas de Bautismo extendidas despues de la ultima Santa Visita, y las halló aunque en las sustancias conformes a los Decretos anteriores y modelos de este Obispado, en el modo con bastante confusion, algunas como tildaduras, borrones, enmiendas y notas al margen, otras con huecos, o vacios señaladamente la segunda despues del Decreto o Visita.

Por lo que confiando el Señor Visitador en la diligencia y esmero del actual cura Parroco le manda llene los huecos y supla despues de haber inquirido exactamente qualquieras circunstancias, que falta en ellas; y Ordena que el actual Cura Parroco en adelante tenga un modelo exacto por la extension de partidas le manda el Señor Visitador que acuda a la Secretaria en donde se le dara, con el que y la lectura de los Decretos precedentes nada faltara a la formalidad claridad y limpieza de libros tan formales: Asi lo decretó, mando y firmo el Señor Visitador de que doy fe.

Doctor Villar

por mandado del Señor Visitador Licenciado Don Manuel Gomez de las Ribas


 

Santa Visita de Castelldasens: a 1 de Septiembre de 1795

Pongase, y depositese este libro con los antecedentes en el Archivo de la Iglesia Parroquial, donde se custodie, y guarde con la debida deligencia, y cuidado, y en lo demas refierese Vuestra Señoria Ilustrisisma à su Decreto puesto en el Nuevo Libro que se ha formado.

Visitador: Ocharan


 

Santa Visita de Castelldasens, a 18 de Septiembre de 1798

Reconocidas las anteriores partidas por Su Santidad Ilustrisima las halla tiñadas segun los modelos de este Obispado, y en su virtud manda, sigan las partidas en el nuebo Libro, que se ha hecho, y que este se ponga, y deposite con los anteriores en el archivo de la Iglesia Parroquial, refiriendose en lo demas a su decreto, puesto en el referido nuebo: asi lo acordo de que yo el Infracrito su Secretario doy fè.

Ocharan

 

 

Santa Visita á Castelldasens, a 18 de Septiembre de 1798

Reconocidas, y examinadas las precedentes partidas de los que han sido casados, y velados en la Iglesia Parroquial della, y que se hallan sentados en este, y anterior Libro, las halla Su Señoria Ilustrisima conformes, y arregladas â los modelos, y providencias dadas en el particular, por lo qual dicho Señor Ilustrisimo encarga, y manda al Vicario della continue en la extension de dichos documentos con la misma claridad, orden, y methodo asta aquí ejecutado. Y por este su Auto, que firmo Su Señoria Ilustrisima asi lo preveyo, y mandose que Jo el Infraescrito su Secretario doy fee.

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Santa Visita de Castelldasens, 24 de Mayo de 1801

En atencion à hallarse antecedentes Partidas de Matrimonios celebrados en la Iglesia Parroquial de esta Villa con la formalidad, y buen orden que corresponde, encarga Su Señoria Ilustre al Vicario de la misma que en adelante ponga igual esmero, y cuidado, sin omitir alguna de las circunstanias, que hasta aquí ha expresado en la mejor forma y exactitud; Pues por este Auto, que Su Señoria Ilustrissima firmo, asi lo proveyó de que yo el infrascripto su Secretario doy fe.

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Sta. Visita de Castelldasens 4 de Septiembre de 1804

Vistas, y reconocidas por el Señor Visitador las precedentes partidas de los que han sido casados, y velados en la Iglesia Parroquial de esta Villa desde la ultima visita hasta la presente, las hallò conformes, y arregladas a lo prevenido por Decretos a las anteriores; Por lo que encarga al Cura continue extendiendolas en lo subcesivo con la misma exactitud, y metodo, que hasta aquí: Pues por este, que firmò asi lo proveyó, y firmò de que doy fe.

Don Morentin

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Sta. Visita de Castelldasens 15 de Julio año 1807

Expresese con particularidad haver recíbido las bendiciones nuptiales; y continüese en el orden de asientos como hasta el presente, que es el conforme à Norma: Lo declaró, y mandó el Señor Visitador en fee de lo qual firmó con mi el infroescrito

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Santa Visita de Castelldasens à 9 de Junio de 1816.

Habiendo reconocido el Señor Visitador este Libro, comprehensivo de las partidas, de los que contrayeron matrimonial enlaze, y fueron velados en la Iglesia del mismo Pueblo; ha advertido, que en ninguna de ellas se declara el consentimiento paterno, ô materno, y en su defecto el de los que deben prestarle, sea la que fuere la edad de los contrahentes, no siendo presumible que todos estos, que son en gran numero, desde la ultima Santa Visita, pasen la de veinte y cinco años; sin atender su cura, que dicho consentimiento es exigido con tanto rigor por Reales ordenes; y asi se le manda no omita su declaracion en adelante: ha hallado sobre esto, que en muchas partidas, no obstante de ser alguno de los contraentes de diferente Poblacion, y pertenencer a ella por naturaleza, y vecindad, no expresa la noticia de su libertad,ô solteria, que debia constarle ô bien por letras mandadas expedir por el Muy Ilustre Señor Vicario General, y Provisor de esta Diocesi, ô bien por despachos de su propio Parroco con testimonio de que publicó el matrimonio, sin resulta de impedimento; cuya omision se nota en la partida de Ramon Casanoves, folio 385, en la de Raymundo Solé, folio 388, en la de Francisco Petanás natural, y vecino de Lerida folio 389, enla de Pedro Serramona fol 393, en la que se calla tambien el domicilio de su consorte Francisca Sardá, quando el Parroco de este es el propio, y el que debe asistir al sacramento, describiendose con confusion un punto tan sustancial: en su visita manda Su Señoria al referido Cura con estrechèz, no omita la expresion del domicilio, ò habitacion de los cantrahentes. El defecto que poca antes se advertió de no constar la libertad de alguno de estos por pertenecer â otra Parroquia, se repite en el asiento de Pedro Bosch, fol 394, y en el ultimo de Raymundo Seró, folio 401, :Para cortar de raiz el descuydo, quando uno de los consortes fuere de la pertenencia de otro Parroco, de ningun modo se omita la expresion, de que constaba su libertad por los medios establecidos por la Iglesia. En lo demas se hallan con la claridad, y metodo apetecidos, cuya continuacion cele el Cura para lo succesivo. Y por este que firmó Su Señoria así lo preveyó, de que doy fe.

Manuel Costa Visitador General

Por mando del muy Ilustre Señor visitador

Don Antonio Berga Presbitero Secretario

 

 

Santa Visita de Castelldans y Octubre 9 de 1821.

En el Lugar de Castelldans dicho dia, mes, y año el Ilustrisimo Señor Don Simon Antonio de Renteria y Reyes por la gracia de Dios y de la Santa Sede Apostolica Obispo de Lerida habiendo visitado este libro de Casados, manda Su Señoria Ilustrísima que se continuen extendiendo las partidas con la misma formalidad, limpieza, y claridad. Así lo proveyó y firmó de que doy fe.

Simon: Obispo de Lerida.

Por mandato de Su Señoria Ilustrísima El obispo mi Señor

Don Juan Rodriguez Cifuentes

Santa Visita de Castelldans y Octubre 9 de 1821.

En el Lugar de Castelldans dicho dia, mes, y año el Ilustrisimo Señor D. D. Simon Antonio de Renteria y Reyes por la gracia de Dios y de la Santa Sede Apostolica Obispo de Lerida habiendo visitado este libro de Difuntos, manda Su Señoria Ilustrísima que se continuen extendiendo las partidas con la misma formalidad, limpieza, y claridad, que en lo sucesivo se añada en las partidas el Nombre de los hijos que dexan, y que se archive este libro poniendo en el Nuevo, que se forme, copia de este auto ensu principio. Así lo proveyó y firmó de que doy fe.

Simon: Obispo de Lerida.

Por mandato de Su Señoria Ilustrísima El obispo mi Señor

Don Juan Rodriguez Cifuentes

 

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